Categoría de asociados según estatutos de FDA
Título II Asociados
Artículo 7º: Se establece una única categoría de asociados: ACTIVOS, deberán ser mayor de edad y ser aceptada su solicitud por la Comisión Directiva.
Artículo 8º: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) abonar la contribución ordinaria o extraordinaria que establezca la Asamblea, b) cumplir con las demás obligaciones y derechos que imponga este estatuto, reglamento y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva, c) participar con voz y voto en las Asambleas, teniendo todos los socios activos el mismo derechos a opinar, y ser elegidos para integrar los órganos sociales, d) gozar de los beneficios que otorga la entidad